Así se deben actualizar al nuevo SMI los salarios de las empleadas de hogar
La subida a las empleadas de hogar del Salario Mínimo Interprofesional, con efectos desde este mes de septiembre. El SMI aumenta de 950 a 965 euros mensuales y hará que aquellas personas que perciban esta cantidad ven actualizados sus sueldos, incluidos los empleados y empleadas de hogar.
Aquellos empleadores que tengan contratado una empleda de hogar disponen de una herramienta para actualizar su salario y que les servirá de ayuda en caso de tener que proceder por la subida del SMI, sino desde Edades podemos actualizárselo, de forma gratuita.
Se puede hacer a través de Import@ss, el portal de trámites online de la Seguridad Social que cuenta con una sección especial de empleados y empleadas de hogar en la cual el empleador tiene la posibilidad de actualizar el salario de sus trabajadores, mediante el servicio ‘Modificación de datos laborales en empleo de hogar‘, disponible en este enlace.
La Seguridad Social explica, esta herramienta permite modificar el salario del trabajador que se ha contratado, así como otros datos laborales como el tipo de contrato o el tipo de jornada, además de posibles errores en la comunicación del alta del trabajador que deban ser subsanados.
El encargado de realizar este trámite ha de ser siempre la persona (autorizada) encargada en su momento de dar de alta al trabajador. Para ello tiene un plazo de tres días naturales desde la fecha de cambio aunque, “excepcionalmente”, se puede solicitar el cambio de datos hasta el día 3 del mes siguiente.
Para el caso que nos ocupa, esto significa que, debido al carácter retroactivo de la medida (que actualiza el salario desde el 1 de septiembre), el ciudadano con empleados de hogar a su cargo deberá actualizar, como máximo, el salario de estos el 3 de octubre.
Los que tengan que actualizar el salario de sus empleadas de hogar lo pueden hacer accediendo con certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve PIN, usuario + contraseña y vía SMS, aunque en este caso el teléfono móvil debe estar registrado en la base de datos de la Seguridad Social (puede hacerlo siguiendo los pasos aquí detallados).
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